Documentación preparada para tramitar los CAE de una instalación de aerotermia.

Requisitos y documentación para cobrar el CAE de tu aerotermia

Qué condiciones tiene que cumplir la instalación, qué documentos pide la ficha oficial y quién debe aportar cada uno, para que el expediente pase la verificación a la primera.

MT

Publicado por

Marcel Saura Traveira

Ingeniero Energético especialista en Aerotermia

Publicado: Actualizado:
CAES de AerotermiaCómo se hace
8 min de lectura

La mayoría de los expedientes de CAE de aerotermia que se retrasan no lo hacen por el cálculo, sino por un papel que falta o que no cuadra. Esta guía reúne los requisitos que debe cumplir la instalación y la documentación que exige la ficha oficial, la RES060, ordenada por quién tiene que aportarla. Si todavía no sabes si te interesa tramitarlos, empieza por la guía de CAEs de aerotermia.

Requisitos de la instalación

  • Sustituye una caldera de combustión existente. De gas natural, gasóleo, propano o butano. La ficha certifica el ahorro respecto al sistema anterior, así que sin caldera previa no hay ahorro que medir.
  • La nueva es una bomba de calor eléctrica. Aire-agua, aire-aire, agua-agua, tierra-agua o tierra-aire, para calefacción, agua caliente o ambas. No valen las de compresor accionado térmicamente.
  • Está en un edificio de uso residencial privado. Una vivienda unifamiliar, un piso o un edificio de viviendas. Locales y oficinas tienen sus propias fichas.
  • La obra empezó a partir del 26 de enero de 2023. Cuenta como inicio la fecha más temprana entre el comienzo de los trabajos y el primer compromiso firme de compra del equipo.
  • No han pasado más de tres años desde que terminó. Y en ningún caso después del 31 de diciembre de 2030.
  • La caldera antigua se ha retirado o inutilizado. Hay que acreditar que se llevó a un punto limpio o que no puede volver a funcionar. En las zonas climáticas más frías se admite conservarla como respaldo con condiciones que explicamos en la ficha RES060, variable a variable. Si va a funcionar de forma habitual junto a la bomba de calor, corresponde una ficha de hibridación.
  • Cumple la normativa técnica. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, el Código Técnico de la Edificación, el reglamento europeo de gases fluorados y los rendimientos mínimos de ecodiseño del equipo. La ficha no añade un rendimiento mínimo propio.
  • La ha hecho una empresa instaladora. Es quien emite el certificado de la instalación y presenta la comunicación de puesta en funcionamiento, dos documentos imprescindibles. Si aún no tienes instalador, puedes buscar uno en el directorio de instaladores de aerotermia.
  • El ahorro no se ha cedido antes. Cada actuación solo puede tramitarse una vez, y al firmar declaras que no tienes otro acuerdo por la misma obra.
  • No se ha financiado con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Es la única ayuda pública incompatible con los CAE. El resto se pueden combinar, declarándolas, siempre que la suma de la ayuda y de lo que cobres por el ahorro no supere el coste de la obra.

Requisitos del propietario

Puede ceder el ahorro quien pagó la obra: una persona, una comunidad de propietarios o una empresa. Desde el 15 de diciembre de 2024, un empresario o profesional sin establecimiento permanente en España no puede ser propietario del ahorro dentro del sistema.

Para la ficha vigente no se exige que la vivienda sea la residencia habitual. Los coeficientes multiplicadores previstos para 2027 sí añaden requisitos de este tipo; los resumimos en la guía de CAEs de aerotermia.

La documentación, según quién la aporta

La ficha RES060 enumera los documentos que justifican el ahorro. En la práctica, cada uno lo genera una persona distinta, y saberlo de antemano evita perseguir papeles cuando la caldera ya no está.

Ilustración de quién aporta cada documento del expediente CAE: propietario, instalador, técnico certificador y comprador del ahorro.
Ilustración de quién aporta cada documento del expediente CAE: propietario, instalador, técnico certificador y comprador del ahorro.

Lo que aportas tú, como propietario:

  • DNI o NIF del titular, y la referencia catastral de la vivienda, que el convenio debe recoger.
  • Las facturas de la instalación, con los datos que exige la Agencia Tributaria y una descripción detallada de los equipos principales. Una factura de "instalación de aerotermia" sin modelo ni desglose suele generar un requerimiento.
  • La declaración responsable sobre ayudas públicas, según el modelo del anexo I de la ficha, indicando si has pedido u obtenido alguna para la misma obra.
  • El convenio o contrato de cesión firmado. Si firmas como persona física en tu propio nombre, vale la firma manuscrita. Qué tiene que incluir lo explicamos en cómo vender tus CAE.

Lo que aporta el instalador:

  • El informe fotográfico de antes y después. La foto de la caldera antigua instalada es la que más se echa en falta, porque no se puede repetir.
  • El certificado de la instalación, con los valores de cada variable que usa el cálculo del ahorro, entre ellos el rendimiento estacional del equipo.
  • La comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación térmica, registrada ante la comunidad autónoma. Si la potencia no supera 70 kW, la instalación ya estaba inscrita y la sustitución de la caldera es total, puede sustituirse por el acta de puesta en servicio.
  • La documentación técnica del equipo: los rendimientos de la base de datos europea de etiquetado energético o de la ficha técnica, en equipos de hasta 70 kW.

Lo que aporta el técnico certificador:

  • El certificado de eficiencia energética registrado. Puede ser el final, posterior a la obra, o el del estado previo justo antes de empezarla siempre que incluya la aerotermia como medida de mejora. De él salen las demandas de calefacción y agua caliente que usa el cálculo. Si no lo tienes, puedes solicitar tu certificado de eficiencia energética; si eres técnico, en cómo introducir la aerotermia en CE3X tienes los criterios para modelizarla.

Lo que prepara el comprador del ahorro:

  • La ficha RES060 cumplimentada y firmada por el representante legal del sujeto delegado o de la energética que solicita los certificados, y el resto del expediente para el verificador y la comunidad autónoma.

Casos que no cumplen los requisitos

  • Obra nueva. No hay caldera previa que sustituir.
  • Sustituir radiadores eléctricos o una bomba de calor antigua. La RES060 solo contempla la sustitución de calderas de combustión.
  • Obras iniciadas antes del 26 de enero de 2023. Aunque se terminaran después.
  • Instalaciones con más de tres años desde su finalización. El ahorro ya no se puede certificar.
  • Actuaciones ya cedidas o financiadas con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
  • Locales, oficinas y otros usos no residenciales, que se tramitan con las fichas del sector terciario.

Errores de documentación que bloquean expedientes

  • Certificado energético sin registrar. La ficha exige el justificante de registro en la comunidad autónoma, no solo el certificado firmado.
  • Facturas genéricas. Sin modelo del equipo ni desglose, el verificador no puede comprobar qué se instaló.
  • Falta la foto del estado previo. Si la caldera ya se retiró sin fotografiarla, el expediente se complica mucho.
  • Comunicación de puesta en funcionamiento no presentada. Muchas instalaciones domésticas se terminan sin este trámite, y sin él no hay expediente.
  • Datos que no cuadran. El rendimiento del certificado del instalador debe coincidir con la documentación técnica del equipo, y la superficie con la del certificado energético.
  • Firmas no válidas en comunidades de propietarios. Desde el 15 de diciembre de 2024, el presidente debe firmar con certificado digital, o el administrador con mandato expreso de la junta.

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Preguntas frecuentes

La empresa instaladora, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, al terminar la instalación térmica. Pídele una copia con el justificante de registro.

Es uno de los documentos obligatorios. Pregunta a tu instalador si las hizo; si no existen, consulta con el comprador del ahorro antes de firmar.

No necesariamente. La ficha admite el certificado final o el previo que incluya la aerotermia como mejora, siempre registrado.

Con la ficha vigente, no. Los coeficientes multiplicadores previstos para 2027 sí exigirán acreditar un consumo mínimo en invierno.

Fuentes

  • Ficha RES060 (versión 1.1) del catálogo de medidas estandarizadas, sector residencial, y sus anexos I, II y V, Ministerio para la Transición Ecológica.
  • Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11 (contenido del convenio CAE) y artículo 14.8 (incompatibilidad con ayudas del Fondo Nacional de Eficiencia Energética).
  • Preguntas frecuentes del Sistema de CAE, Ministerio para la Transición Ecológica (actualización de 13 de agosto de 2026): fecha de inicio de la actuación, validez, firma de convenios y propietario del ahorro.

En resumen, para cobrar el CAE de tu aerotermia necesitas haber sustituido una caldera de combustión por una bomba de calor eléctrica en una vivienda, con la obra iniciada desde enero de 2023, y reunir facturas detalladas, fotos del antes y el después, el certificado del instalador, la comunicación de puesta en funcionamiento y un certificado energético registrado. Si lo tienes todo, puedes solicitar los CAE de tu aerotermia.

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